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Nuevo procedimiento básico para la CEE (Certificación de Eficiencia Energética): la saga continúa

Como si de una conocida saga de películas se tratase (como Harry Potter o Fast & Furious), a los aficionados y profesionales del sector AECO, recientemente, les apareció en cartelera un nuevo lanzamiento de la serie “Análisis energético en la edificación”: se trata del “Real Decreto (RD) 390/2021, de 01 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios”, que deroga el anterior procedimiento publicado en el RD 235/2013 (modificado a su vez por RD 564/2017). Comúnmente conocemos a este campo de actuación como la Certificación de Eficiencia Energética (CEE) de los edificios.
Certificación Eficiencia Energética Calificación de eficiencia energética. Fuente: Zigurat Para el título de la saga podría utilizarse perfectamente cualquier otro acrónimo, o frase corta, con el que actualmente nos estamos familiarizando cada día más: “EECN”, “NEZB”, “Edificio eficiente”, “Edificio verde”, etc. La temática de la saga es siempre la misma, el ahorro energético en los puntos de consumo, o dicho de otro modo, el gasto energético en las nuevas edificaciones y las edificaciones existentes. Todo esto viene impuesto por alcanzar los objetivos planificados por la Unión Europea (UE) que consisten, principalmente, en frenar el cambio climático y potenciar la sostenibilidad del planeta. En definitiva, el objetivo es construir edificios de consumo de energía casi nulo. Certificación Eficiencia Energética Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo - EECN. Fuente: Zigurat Desde la primera publicación del CTE (RD 314/2006), donde se encuentra la primera versión dedicada al ahorro de energía (DB-HE: Documento Básico de Ahorro de energía), hasta la fecha actual, podríamos acceder a diferentes versiones normativas que incluyen actualizaciones y modificaciones, incrementándose las exigencias con el paso de los años. A los que ya conocemos esta serie normativa, realmente no nos sorprende este nuevo lanzamiento que tanto deseábamos, quedando especialmente atentos a un futuro episodio y a ser posible en muy pocos años. Mientras tanto, a estudiar esta película y a disfrutarla al máximo. Sin entrar en detalle en todos esos cambios normativos, solamente vamos a remarcar la trilogía de episodios más recientes que regulan y tocan directamente con la eficiencia energética en la edificación. Dentro de estos tres últimos años encontramos las publicaciones que abordan la siguiente temática:
  1. RD 732/2019 (DB-HE-2019), de 20 de diciembre de 2019, relativo a las exigencias de diseño y construcción en edificios nuevos y existentes desde el punto de vista del ahorro de energía, que afectan a todos los elementos que componen un edificio en su conjunto, cuyo objetivo es lograr una elevada eficiencia energética: mayor aprovechamiento y uso de energías renovables, menor uso de energías convencionales, reducción de la demanda energética con el uso de mayores aislamientos, reducción y limitación del consumo energético, definición de los sistemas técnicos y sistemas térmicos, etc.
  2. RD 178/2021 (RITE), de 23 de marzo de 2021, relativo a las exigencias de diseño y construcción en edificios nuevos y existentes que afectan a una parte de los elementos que forman un edificio, en concreto a las zonas acondicionadas y a los sistemas térmicos, dónde una parte importante se dedica al bienestar y a la seguridad, pero otra parte muy importante está enfocada a la eficiencia energética: usos de energías renovables, menor uso de energías convencionales, reducción de pérdidas energéticas con aislamiento de los sistemas térmicos, sistemas térmicos de alto rendimiento, control y automatización de los sistemas térmicos y zonas, etc.
  3. RD 390/2021 (CEE), de 01 de junio de 2021, relativo a todo el proceso y metodología encargado de controlar las exigencias de diseño y construcción establecidas en los dos anteriores RD (RD 732/2019 y RD 178/2021), tanto para edificios nuevos como para edificios existentes, analizando los diferentes aspectos relativos a la eficiencia energética: demandas energéticas parciales, tipos de consumos energéticos, emisiones de CO2, etc. Con este procedimiento se expresa el comportamiento global del edificio, calificación de eficiencia energética, mediante una etiqueta de eficiencia energética que contiene los valores globales de los principales indicadores energéticos: consumo de energía y emisiones de CO2.
Certificación Eficiencia Energética Actual normativa de aplicación. Fuente: Zigurat Si hacemos un análisis global, la última película (RD 390/2021) tiene como misión fijar un control de la eficiencia de eficiencia energética de cada edificio en particular, pero también sirve para que la administración central y/o local (competente en materia energética) pueda analizar el estado en el que se encuentra el parque edificatorio español construido a lo largo de los últimos años. Todos estos datos son importantes de cara a la creación de planes estratégicos enfocados al ahorro energético y a la sostenibilidad de nuestro país (dentro de la UE), de nuestro continente y del planeta en general. En cuanto al contenido del nuevo RD 390/2021 no entraremos en detalle en analizar su articulado, al no existir cambios muy importantes respecto al  RD 235/2013. Sin embargo,  haciendo un poco de spoiler podemos destacar los siguientes aspectos diferenciadores:
  1. Cambios en el ámbito de aplicación, ampliando la casuística en la que es obligatorio realizar el certificado de eficiencia energética, añadiendo los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos: a) Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas; b) Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio; c) Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
  2. También se obliga el certificado de eficiencia energética a todos los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivo y lugares de culto o religiosos. Certificación Eficiencia Energética Distintos tipos de usos. Fuente: Zigurat
  3. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo. Toma de datos. Fuente: Zigurat
  4. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión, así como también podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar. Como posibles intervenciones de mejora se mantienen las relativas a la envolvente térmica y a las instalaciones técnicas, se añade la incorporación de sistemas de automatización y control y, en último lugar, indicar la secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas de mejora propuestas.No será necesaria la inclusión de medidas de mejora cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.
Medida de mejora de instalación técnica. Fuente: Zigurat Por todo lo demás, se habla de la obligatoriedad de realizar el registro en la administración local pertinente (comunidad autónoma), debiendo presentar el certificado de eficiencia energética del edificio junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML), aunque estos aspectos ya se cubrían con el anterior procedimiento. Ahora se suma un nuevo concepto, el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML). Veremos cómo se implanta este nuevo control si procede, o por el contrario con el registro local es suficiente para la persona encargada de presentar la documentación.  La aplicación de este procedimiento se encuentra en vigor desde el 03 de junio de 2021. En el siguiente enlace se puede descargar el RD 390/2021. ¡Espero que les guste la última trama!
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Autor

Diego Besada

Profesor en el Máster Internacional en Cálculo y Modelado BIM de Instalaciones de Zigurat Global Institute of Technology.