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Nueva modificación del Código Técnico de la Edificación (RD 450/2022, 14 de junio)

En este artículo escrito por Diego Besada, director del Máster Internacional en Cálculo y Modelado BIM de Instalaciones, se aborda la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobada el 14 de junio en el Real Decreto 450/2022. La aplicación obligatoria del CTE está regulada por la disposición transitoria del actual RD. Sin embargo, esta última se aplicará a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Además, complementando al fomento de la movilidad eléctrica, tanto en las redes estatales de carreteras y zonas urbanas de los diferentes municipios, en este nuevo marco del RD 450/2022 se apuesta definitivamente por reforzar ese concepto. En él se trata de regular los criterios para la implantación de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios y su zonas adscritas. Entre tanto, también se incluyen otras modificaciones que afectan en general a los objetivos del ahorro energético, y en las que se sigue apostando por el uso de energías renovables y la potenciación del autoconsumo. Por tanto, la parte más importante a destacar del Código Técnico de la Edificación (CTE) es que aparece una nueva sección o documento dentro del DB-HE (Documento Básico de Ahorro de Energía). Se trata del “DB-HE6 Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, aunque también existen cambios de menor calado en los DB (Documentos Básicos) ya existentes. Esto no quiere decir que los cambios en los documentos existentes no sean importantes, algunos solamente son aclaraciones, correcciones de texto o cambios de referencia en algunos parámetros, pero otros tienen influencia en el diseño y cálculo durante la fase de definición del proyecto de ejecución del edificio. Imagen_02: Documento Básico DB-HE según RD 450/2022 (Fuente: CTE) Imagen_02: Documento Básico DB-HE según RD 450/2022 (Fuente: CTE)

Análisis de los cambios reflejados en los diferentes DB


DB-HE6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se aplica tanto a edificios nuevos o a actuaciones en edificios existentes (a nivel arquitectónico y a nivel de instalación eléctrica), ya sean de uso residencial privado u otros uso diferentes al residencial privado, siendo las exigencias diferentes en función del uso al que se destinan los edificios. Las condiciones establecidas son de aplicación a edificios que cuenten con una zona destinada a aparcamiento, ya sea interior o exterior adscrita al edificio, aunque se excluyen del ámbito de aplicación los siguientes casos:

a) los edificios de uso distinto del residencial privado con una zona de uso aparcamiento de 10 plazas o menos;

b) los edificios existentes de uso distinto al residencial privado con una zona destinada a aparcamiento de 20 plazas o menos y los edificios existentes de uso residencial privado, en ambos casos, justificado por criterios de costes;

c) edificios protegidos.

Otros aspectos importantes a destacar serían las regulaciones normativas publicadas anteriormente a este DB-HE6, debiendo prestar atención a la coordinación de la información que se establece entre los diferentes redactados:
    1. Con el nuevo DB-HE6 se modifica el RD 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria “ITC-BT-52 Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). No obstante, la ITC-BT-52 continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.
    2. Complementando el marco normativo de la ITC-BT-52 para aparcamientos, se encuentra el RDL (Real Decreto Ley) 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. En este RDL se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General de Estado.
    3. En relación con la ITC-BT-52, el DB-HE6 incorpora una modificación puntual del DB-SUA para redefinir el término “plaza de aparcamiento accesible”, incorporando las exigencias que deben cumplir las estaciones de recarga de vehículo eléctrico asociadas a estas plazas.
Si analizamos la cuantificación de la exigencia del DB-HE6, se aplica del siguiente modo:
    1. En los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento. 
    2. En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento. 
Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.  En los edificios de uso distinto al residencial privado que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, la dotación será mayor que la establecida con carácter general, debiéndose instalar una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, o fracción.  En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles. Las estaciones de recarga de estas plazas se computarán a efectos de cumplimiento de la cuantificación de la exigencia. 
    1. En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio.
Imagen_02: Cargador de vehículo eléctrico (Fuente: ORBIS) Imagen_02: Cargador de vehículo eléctrico (Fuente: ORBIS) En cuanto a la justificación de la exigencia, para determinar que un edificio cumple con el DB-HE6, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:
    1. Esquema de conexión utilizado para el dimensionado, según los descritos en el REBT.
    2. Descripción de la conducción principal y las canalizaciones dispuestas, indicando el porcentaje de plazas de aparcamiento que cuentan con sistemas de conducción de cables y el porcentaje mínimo exigido.
    3. Número de estaciones de recarga instaladas y número mínimo resultante de la cuantificación de la exigencia. 
    4. Tipos de estaciones de recarga y potencia de las mismas.
Imagen_04: Justificación eléctrica de estaciones de recarga (Fuente: CYPELEC REBT) Imagen_04: Justificación eléctrica de estaciones de recarga (Fuente: CYPELEC REBT) Analizamos los cambios más significativos en los diferentes DB, sin entrar en detalle de las correcciones de texto o aclaraciones de referencias de parámetros de cálculo.

DB-HE5: Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables

Además de completar el título con la procedencia de fuentes renovables para la generación de energía eléctrica, para uso propio o suministro a la red, existen cambios significativos en el ámbito de aplicación. Se exige a todo tipo de edificios, uso residencial privado y otros usos diferentes al residencial privado, en los siguientes casos:
    1. Edificios de nueva construcción cuando superen los 1.000 m² construidos.
    2. Ampliaciones de edificios existentes cuando se incremente la superficie construida en más de 1.000 m².
    3. Edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, y siempre se superen los 1.000 m² de superficie construida;
En cuanto a la cuantificación de la exigencia, se modifican las expresiones de cálculo de la potencia mínima a instalar, basadas en un factor corrector de producción eléctrica y en datos dimensionales de superficies en el edificio. En el caso no poder alcanzar la potencia mínima exigida, se puede entregar un análisis con alternativas y justificar la solución adoptada para lograr la máxima potencia instalada posible. Imagen_05: Sistema de generación eléctrica fotovoltaico (Fuente: Zigurat) Imagen_05: Sistema de generación eléctrica fotovoltaico (Fuente: Zigurat)

DB-HE1 Condiciones para el control de la demanda energética

Se flexibiliza la justificación y verificación de este documento, planteando otra alternativa para los edificios existentes con intervenciones parciales. Las partes de los mismos sobre las que se intervenga, cuyas demandas de calefacción y refrigeración sean menores, en ambos casos, de 15 kWh/m2.año, podrán excluirse del cumplimiento del coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K). Imagen_06: Demanda energética del edificio (Fuente: CYPETHERM HE Plus) Imagen_06: Demanda energética del edificio (Fuente: CYPETHERM HE Plus) También se aportan aclaraciones del redactado, destacando la justificación y determinación de la permeabilidad al aire de la envolvente térmica del edificio.

DB-HE0 Limitación del consumo energético

Se añaden apartados relacionados con:
    1.  La metodología de cálculo a utilizar para el balance energético y verificación de las exigencias (UNE-EN ISO 52000-1:2019). 
    2. El reparto de la energía eléctrica producida in situ (por ejemplo, suministro fotovoltaico) se hace proporcionalmente para los consumos eléctricos considerados en los distintos servicios del edificio (calefacción, refrigeración, ventilación, ACS y en uso terciario, además, iluminación).
Imagen_07: Consumo energético del edificio (Fuente: CYPETHERM HE Plus) Imagen_07: Consumo energético del edificio (Fuente: CYPETHERM HE Plus)

Conclusiones de la modificación del Código Técnico de la Edificación (RD 450/2022)


Como conclusión del Código Técnico de la Edificación (CTE), principalmente debemos de tener presentes tres objetivos:
    1. Reconocer y prever la importancia que tienen estos cambios en el diseño de los nuevos edificios y los edificios existentes.
    2. Tener en cuenta la importancia de estar plenamente capacitado para poder afrontar los nuevos retos fijados en el presente, también los que vendrán en el futuro próximo, orientados siempre hacia el ahorro energético y la sostenibilidad de los edificios.
    3. Obtener una visión y conocimiento multidisciplinar en las fases de diseño y construcción de los edificios, controlando la influencia e integración de todas las disciplinas entre sí (arquitectura, instalaciones MEP, energía, estructura, etc.).
A saber, la aplicación de este real decreto entre en vigor, de forma obligatoria, a partir del 15 de diciembre de 2022. En el siguiente enlace se puede descargar el RD 450/2022.
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Autor

Diego Besada

Profesor en el Máster Internacional en Cálculo y Modelado BIM de Instalaciones de Zigurat Global Institute of Technology.