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Autoconsumo de energía eléctrica fotovoltaica SIN impuestos

“Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”

La publicación oficial del Real Decreto Ley 15/2018 (en adelante RDL 15/2018) refuerza la estrategia de la Unión Europea para fomentar el uso de energías renovables y para contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de las emisiones de CO2, a la cohesión social en el uso racional de la energía y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. El RD incluye principalmente tres grupos de medidas, a destacar aquel grupo que hace referencia al aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica (ESFV) para la generación de electricidad:
  • Medidas destinadas a la protección de los consumidores vulnerables y la lucha contra la pobreza energética.
  • Medidas tendentes a aumentar la información, protección y racionalización de los mecanismos de contratación de electricidad para los consumidores.
  • Medidas para impulsar el autoconsumo eléctrico fotovoltaico.
Uno de los principales grupos de medidas del RDL 15/2018 es la derogación del fatídico “Impuesto al Sol que recogía el RD 900/2015, protegiendo al consumidor que decida utilizar la energía solar fotovoltaica (ESFV), energía renovable, para el autoconsumo eléctrico. Para ello, se establecen tres principios fundamentales:
  • Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos.
La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala.
  • Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia.
A efectos del RD 15/2008, se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo. En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.

Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

  1. Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto: el sujeto consumidor.
Para esta modalidad de autoconsumo, sin excedentes y con potencia instalada de generación menor de 100 kW, se procede a la simplificación en el proceso de legalización de la instalación fotovoltaica (IFV), rebajando notablemente el grado de exigencia en el registro de la instalación y en la cantidad de documentación técnica a presentar respecto a la anterior normativa de aplicación. Actualmente solamente se aplicará lo dispuesto en la ITC-BT-40 del REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).
  1. Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos: el sujeto consumidor y el productor.
Para esta modalidad, con excedentes y potencia de generación menor de 100 kW, existe una mayor complejidad en el proceso de legalización de la IFV. Sin embargo, estas instalaciones de producción estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo. Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales, en los que deberán estar inscritos todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica ubicados en el ámbito territorial de aquéllas.

Otro aspecto importante a destacar de este RDL es que estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión, a la compañía distribuidora, las instalaciones de autoconsumo siguientes:

  1. Las acogidas a la modalidad sin excedentes.
  2. Las acogidas a la modalidad con excedentes, aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
De forma resumida, se enumeran las principales ventajas y cambios que supone la aplicación de este RDL de cara a los consumidores y propietarios de las ISFV destinadas al autoconsumo. Todas ellas tienen una repercusión económica importante, reducción de costes directos e indirectos de forma notable, incentivando a los potenciales usuarios a invertir en el autoconsumo eléctrico. Destacamos:
  • La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
  • Existe la nueva figura de autoconsumo compartido o colectivo, una ISFV puede dar servicio a una o varias edificaciones.
  • Se elimina la obligación de registrar las instalaciones de autoconsumo como instalaciones de producción de energía eléctrica. Se podrá exigir por parte de las Comunidades Autónomas el alta en el registro administrativo de autoconsumo (documentación técnica básica para establecer un control ordinario del autoconsumo).
  • Exención de solicitar los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora en la mayor parte de los casos a los que se acoge el autoconsumo.
  • No es obligatoria la instalación de los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto. Se reducen de forma significativa los costes al no tener que instalar un conjunto de medida normalizado para la medición de la energía solar generada. También nos ahorraremos el coste del conjunto de medida homologado para la medición del consumo neto.
  • Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada, eliminando la limitación de que la potencia de los paneles tenga que ser menor que la potencia de consumo.
  • Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas. El consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permita la discriminación horaria y la telegestión.
  • Se actualizan las sanciones por incumplimientos, nunca podrán ser superiores al 10% de la facturación anual.
Una vez analizados los principales artículos y demás disposiciones, a falta del desarrollo reglamentario de esta Ley por parte del Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este RDL, se concluye que la misión principal de esta ley es el impulso en el uso de energías renovables para el autoconsumo de electricidad, cobrando especial relevancia la producción eléctrica con ESFV en el territorio español, debido al gran número de horas de sol anuales que se pueden aprovechar con respecto a otros países europeos. Todo ello puede suponer un elevado impacto económico en nuestra sociedad y un importante posicionamiento de la ESFV frente a otras fuentes energéticas de producción.
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Autor

Diego Besada

Profesor en el Máster Internacional en Cálculo y Modelado BIM de Instalaciones de Zigurat Global Institute of Technology.